jueves, 27 de junio de 2013

Bloque Busqueda y Recuperación. Ejercicio semana 17 al 21


1.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), creada en 1993, es la entidad de control encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España‎. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende al conjunto de España.
Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Vela por el cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los responsables de los ficheros (entidades públicas, empresas privadas, asociaciones, etc.).
La cuantía de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos varía en función a la naturaleza de los derechos personales afectados, así como de la cantidad de información tratada, los beneficios obtenidos por dicho trato o el perjuicio ocasionado. Existen tres tipos de infracciones:
Infracciones leves: Sanciones entre 900€ y 40.000€.
Se consideran objeto de sanciones leves, entre otros, la no solicitud de inscripción de ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos, la recopilación de datos sin conformidad de los afectados o la no atención a las solicitudes de rectificación o cancelación.
Infracciones graves: Sanciones entre 40.001€ y 300.000€.
Por infracción grave se entiende, entre otros supuestos, el uso de los datos tratados con una finalidad distinta a la original, no permitir el acceso a los ficheros a los afectados, mantener datos inexactos, no seguir las pautas y requerimientos establecidos en la LOPD, mantener el tratamiento de datos sin las condiciones de seguridad exigida según la legislación vigente.
Infracciones muy graves: Sanciones entre 300.001€ y 600.000€.
Como infracciones muy graves, a modo de ejemplo, se puede señalar la creación de ficheros que revelen datos especialmente protegidos, o la recogida fraudulenta de los mismos, la recogida sin la autorización del afectado, la obstaculización de los procesos de acceso a datos por parte de los interesados o la no atención de los requerimientos de la AEPD de manera sistemática.
Concretamente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (Texto consolidado a fecha 5 de marzo de 2011),en su Título VII detalla en el artículo 44 lo siguiente: 
Son infracciones leves:

a) No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley

Son infracciones graves:

a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

c) Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.

d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

i) No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

Son infracciones muy graves:

a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.

b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.

d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

Enlaces de noticias aparecidas en prensa relacionadas con sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos:
Cinco Días, con fecha 19/6/2013, destaca que Protección de Datos amenaza a Google con multas de hasta 2,4 millones.
- Público.es, con fecha de 9/08/2012 nos muestra que Protección de Datos sanciona a Telefónica y Vodafone 14 veces en un mes.
- El País, recopilatorio de noticias sobre la Agencia de Protección de Datos.
- La página de RTVE, nos ofrece estas noticias.
- La web oficial de la Guardia Civil, en su sección de gabinete de prensa, con fecha 6 de mayo de 2013 nos informa de que la Agencia Española de Protección de Datos avala el sistema de identificaciones de ciudadanos usado por la Guardia Civil.

2b.-  El Jurado en España, es una institución incluida en el ordenamiento español desde la aprobación de la ley del jurado en 1995, que permite a ciudadanos participar en la impartición de justicia, tal y como viene determinado en el artículo 125 de la Constitución Española de 1978.
La ley del jurado en España, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo. Esta participación la podemos considerar como un derecho-deber del ciudadano, de modo que el texto desarrolla tanto medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del deber, así como medidas para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho. Se reconoce como derecho porque todos los ciudadanos pueden formar parte de él (no se excluye a ningún ciudadano del sorteo salvo por motivos tasados), pero también es un deber porque, una vez nombrado, sólo cabe rechazar la participación por motivos legalmente establecidos (enfermedad, analfabetismo, etc.).

"El jurado" pintura realizada en 1861 de un jurado británico
Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado, así como estar en el Padrón Municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.
Por otro lado la Ley establece una serie de causas por las cuales se impide al ciudadano de forma negativa la participación en el Jurado. Se desarrolla una lista de incapacitados para ser miembros del Jurado, algunos ciudadanos pueden verse privados de participar en este Tribunal. Esta privación afecta a los que estén:
  • Condenados/as por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.
  • Procesados/as y acusados/as pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Suspendidos/as de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.
Asimismo se establece una lista de incompatibilidades para ser miembro del jurado, la Ley entiende que algunos ciudadanos no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional. Las incompatibilidades que se citan son las siguientes:
  • Ser miembro de la Familia Real.
  • Cargos electos y miembros del Gobierno central y Gobiernos autónomos.
  • Personas integradas en los diversos organismos de la Administración de Justicia.
  • Funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias.
  • Letrados y Procuradores en activo.
  • Catedráticos y profesores titulares de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Diplomáticos y representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.
También se proporciona una lista de las personas a las que se les prohíbe integrarse en un tribunal de un juicio determinado, con el fin principal de preservar la neutralidad del Jurado. Se establece que los ciudadanos que se encuentren en las siguientes circunstancias no podrán participar en un jurado:
  • Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes en el juicio, con el Magistrado-Presidente, con el Ministerio Fiscal o con los Abogados y Procuradores relacionados con la causa.
  • Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.
  • Quien tenga algún interés en la causa. 
El Tribunal del Jurado se compone de nueve miembros, dos suplentes y un magistrado presidente. Se constituye el primer día señalado para el juicio. Semanas antes, la Audiencia Provincial habrá preseleccionado de forma aleatoria 36 nombres sacados del censo electoral, de los que luego quedarán 20. Los 36 candidatos preseleccionados reciben un cuestionario en el que podrán indicar las eventuales causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición que puedan afectarles.
El día del juicio, los 20 nombres que quedaron después de valorar las incompatibilidades se meten en una urna de la que serán extraídos uno a uno. Las acusaciones y defensas irán formulando preguntas, y cada parte podrá recusar (rechazar) hasta cuatro nombres, alegando por ejemplo, amistad o enemistad manifiesta con el procesado. Elegidos nueve miembros y dos suplentes, se deja de extraer nombres y se da por constituido el tribunal popular.
La Audiencia Provincial elige mediante un sorteo que se realiza los años pares a los jurados. Ahí  se selecciona el listado de personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de la provincia los dos años siguientes. Este sorteo es público y cualquiera que lo desee puede presenciarlo.
 Los ciudadanos llamados tienen que actuar como si fueran jueces, es decir, con independencia, responsabilidad y sumisión a la ley.
 El tribunal del jurado solo juzga procesos penales por delitos, nunca por faltas. Tiene competencia para enjuiciar hasta doce tipos de delitos, la mayoría de sangre. El legislador quiso en 1995 que su actuación se limitase a delitos que, aparentemente, no revestían excesiva complejidad.
Este es el listado: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos o presos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
 Los nueve miembros del jurado cobran unos 70 euros al día por dietas. Aquellos que hayan participado como suplentes cobran 33,5. A todos se les paga kilometraje o transporte público.
 El voto de cada miembro del jurado es nominal. Durante la deliberación tienen que decir su voto en alto y delante de los otros miembros del jurado. No pueden abstenerse y cuando lleguen a un acuerdo tendrán que hacerlo público de manera unánime.


En la actualidad hay muchas noticias sobre el tema aparecidas a raiz del juicio contra José Bretón, entre ellas encontramos la de el confidencial digital (http://elconfidencialdigital.com/te_lo_aclaro/084810/es-razonable-un-jurado-popular-para-juicios-mediaticos), con fecha 22 de junio de 2013; la de la información.com, de fecha 18 junio 2013 (http://noticias.lainformacion.com/espana/asi-funciona-un-jurado-popular-como-el-que-juzgara-a-jose-breton_byeT7fwbmf4boPl8VPC4b4/);
En la página de El País, encontramos este recopilatorio de noticias del Jurado Popular. La Cadena Ser nos informa de los secretos de jurado popular.
Por último, el enlace a la página de Europa Press, utilizando en el buscador la expresión jurado popular, nos devuelve los siguientes resultados: http://www.europapress.es/buscador.aspx?buscar=jurado+popular&orden=importancia&pag=1

3.-  El sector de juguete en España
Las dos Url`s seleccionadas por mí son las páginas de la Asociación Española de Fabricantes de juguetes y la página del Ministerio de Economía y competitividad, Secretaria de Estado de Comerio
El enlace a la primera es el siguiente: http://www.aefj.es/home/index.php . Y me gustaria destacar también dentro de la página el enlace que hace a un catálogo sobre la industria juguetera en España.
La página es muy atractiva e intuitiva, es fácil de manejar y localizar aquello que se busca. Además está actualizada a 2012, siendo posiblemente la más actual sobre este sector.










 





El informe que he realizado sobre esta lo podemos ver en la siguiente presentación:


  
 


Nos presenta estadísticas como ésta.





La segunda URL, como ya he dicho, corresponde al Gobierno de España, presentándonos un Informe del Sector del Juguete, con fecha de 2009. El enlace es el siguientehttp://www.comercio.es/es-ES/comercio-exterior/informacion-sectorial/industriales/PDF/informes/SECTORJUGUETES2009.pdf
La forma de acceder al mismo sin utilizar el enlace directo es a través de la página http://www.comercio.gob.es. Una vez en esta página, en la parte de la izquierda aparecen diversas Áreas de Interés, pinchando en la de comercio exterior. Se nos abre otra pantalla con distintos recuadros, donde seleccionaremos el de Información Sectorial. En la nueva página picaremos en Industriales y aquí en Informes y Estadísticas. Finalmente señalaremos Informes. Ya hemos llegado a todos los informes suministrados por esta página, encontrando en quinto lugar el Informe del Sector de Juguetes del 2009.
En este informe hay que destacar que detalla las principales Ferias del Sector en 2009, por si alguien quisiera saber donde se realizan. Nos especifica también las Barreras que nos encontramos en otros paises para este comercio. Y finalmente, un punto muy importante a considerar es el de las Medidas a Tomar, señalando entre otras, el mejorar las carencias existentes en distribución y un cambio en la mentalidad empresarial y en la estrategia comercial.
Señala como principales empresas del sector juguetero en el año 2009, las siguientes:
  • Famosa
  • Eolo Sport SA
  • Cefa Toys SA
  • Educa Borras SA
  • Injusa
  • Molto y Cía. SA
  • Coloma y Pastor SA
  • Diset SA
  • MIniland SA
  • Falca


4.- Directorios de Periódicos y Diarios
* Los principales periódicos que se publican en la ciudad de México D.F. son:
  * Qué periódicos se pueden leer en Holanda (Paises Bajos):
* Qué periódicos se pueden leer en Hungría:

* Qué periódicos se pueden leer en New York:

lunes, 10 de junio de 2013

PRÁCTICA 1 DOCUMENTACIÓN AUDIOVISUAL


MUSEO JUDIO DE BERLIN


“Tres nombres, tiene el ser humano. El uno el que le dan su padre y su madre. El otro el que le dan los seres humanos. El tercero el que se hace a sí mismo. Este último es el más valioso.” Parashat Hashavúa – Shabat Ekev



El Museo Judío (en alemán: Jüdisches Museum Berlin), perteneciente al Museo de Berlín, está ubicado en la ciudad de Berlín, Alemania. Muestra, a través de obras artísticas y objetos de la vida cotidiana, la historia de los judíos que viven y vivieron en Alemania durante los últimos dos mil años. El edificio que alberga el museo está diseñado por el arquitecto polaco Daniel Libeskind [Daniel Libeskind (1946 -)] y fue inaugurado en 1999. El inmueble tiene las fachadas metálicas, ventanas con caprichosas formas y orientaciones, y la planta con forma de rayo. La idea principal que transmite el edificio es el vacío que han dejado los judíos berlineses desaparecidos durante el Holocausto nazi. La Torre del Holocausto y el Jardín del Exilio son otras dos construcciones pertenecientes al museo.

La construcción el museo comenzó en 1993, y estaba prevista que finalizase en 1995, pero se retrasó y se inaguró en 1999.

Libeskind  plasma en el edificio la importancia en la historia de Berlín la historia de los judíos. La segunda idea que transmite es la necesidad de integrar física e intelectualmente el significado del Holocausto en la conciencia de Berlín. El arquitecto plasma la idea de que solo a través del reconocimiento de la vida judía puede tener un futuro en la historia de Berlín.


La propuesta que Libeskind pone en el proyecto se resume en la expresión “El vacío y la ausencia”, la cual es la consecuencia de la desaparición de muchos ciudadanos. La sensación de vacío es de la que parte el proyecto, y “Entre líneas” es el lema del mismo. Después de que finalizara la construcción del edificio, éste estuvo cerrado durante mucho tiempo porque los miembros de la fundación que lo gestiona no se ponían de acuerdo en qué cosas tenía que mostrar el museo. Sin embargo, gracias a la iniciativa popular se abrió al público cuando todavía estaba vacío. La afluencia de visitantes fue enorme y se convirtió en uno de los primeros museos de la historia que se abre para mostrar solo la arquitectura.






Aqui encontramos el enlace a la Web oficial del museo judio de Berlin. Si en esta página picamos en la esquina superior derecha, donde aparece una bola del mundo, podemos seleccionar el idioma español.

En el siguiente Blogs nos encontramos una amplia información de todas las salas de este museo.

Marilú Franco realiza una entrada en SlideShare, titulada Crítica arquitectónica del museo de Berlín




Vamos a ver el interior, paso a paso, en esta presentación.


Las colecciones y exhibiciones que podemos encontrar en este museo las podemos dividir en 4 sectores:
Una exposición permanente titulada "Dos milenios de historia germano-judía", donde se presenta una visión de Alemania desde el punto de vista de la minoría judía a lo largo de este periodo temporal. En la sección dedicada al nacionalsocialismo, los visitantes pueden ver cómo los ciudadanos judíos reaccionaron a la creciente discriminación, por ejemplo con la fundación de escuelas y servicios sociales judíos. La marginación y la aniquilación de los judíos puso punto final a dichas iniciativas. Podemos conocerlo, algo más para quien sepa alemán a través de la web oficial.
Una serie de exposiciones temporales dedidas a toda una variedad de temas de las más diversas épocas, que se presentan en diferentes géneros. Ejemplo de estas tenemos la publicación en el periódico El País de la exposición temporal  "Un judío en la vitrina" del 1 de abril del 2013.
La  Instalación Shalechet – Hojas caídas,
donde rostros troquelados en acero están distribuidos sobre el suelo del "Vacío de la Memoria", el único espacio vacío en el edificio de Libeskind en el que se puede entrar. El artista israelí Menashe Kadishman dedica su obra no solo a los judíos asesinados durante la Shoa, sino también a todas las víctimas de la violencia y la guerra. Los visitantes están invitados a pasear sobre las planchas con los rostros y a escuchar los sonidos que producen las hojas de metal al pisarse y restregarse unas con otras.
Finalmente,  el Centro Rafael Roth Learning, en el sótano de edificio Libeskind es una sala medial, en la que, en numerosos terminales de ordenador se recogen los temas de las exposiciones y se profundiza en ellos, con historias, entrevistas y análisis de nuestros objetos de exposición.

En la página oficial del Museo Judio de Berlín tenemos un acceso a su catálogo.
Gracias al archivo y al convenio con el Instituto Leo Baeck de Nueva York, el Museo Judío de Berlín facilita el acceso a valiosas colecciones referidas a la vida judía en el área de habla alemana. La biblioteca contiene tanto textos contemporáneos como volúmenes históricos acerca de la experiencia judía en los países de habla alemana.


Daniel Libeskind produjo otro Museo Judío en San Francisco, EEUU. En este museo, a diferencia del de Berlín, el arquitecto buscó una visión más vívida y positiva de la cultura judía. La contraparte alemana, sin embargo ofrece una experiencia mucho más reflexiva y contrita, y es en ese sentido, más conceptual y dramática que el caso norteamericano.



Enlaces a noticias referentes al museo: Aqui tenemos un enlace al periódico el mundo de fecha 11 de septiembre del 2001. El periódico el País nos presenta la siguiente noticia de fecha 9 de septiembre de 2003. El ABC hace una publicación de una exposición temporal con fecha 11 de septiembre del 2008. La Prensa Gráfica nos informa de una ampliación con fecha 11 de mayo de 2010.

Por último,  una visitemos una página Web con opiniones variadas sobre este museo.